
Aquí tienes el bloque completo de los artículos 8 al 14 de la Ley 39/2015 (texto consolidado del BOE) — trabajado directamente sobre la versión oficial actualizada al 6 de noviembre de 2024.
Estructura del resumen:
- Extractos literales (frases clave que debes memorizar)
- Resumen explicativo (para comprender)
- Glosario de términos técnicos
- Preguntas tipo test frecuentes (con respuestas)
Artículo 8 — Capacidad de obrar
Texto literal clave (BOE)
“Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: …”
Resumen explicativo
Capacidad de obrar = poder actuar legalmente ante la Administración. No solo las personas adultas la tienen: también menores en casos concretos (por ejemplo, becas o denuncias). Entidades sin personalidad (como comunidades de vecinos) también pueden tenerla si la ley lo permite.
Glosario
| Término | Significado |
|---|---|
| Capacidad de obrar | Aptitud legal para actuar ante la Administración. |
| Persona jurídica | Entidad con existencia legal (empresa, asociación, fundación). |
| Entidad sin personalidad | Grupo sin reconocimiento legal pleno (p. ej., comunidad de vecinos). |
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tiene capacidad de obrar ante la Administración? → Personas físicas y jurídicas.
- ¿Pueden actuar los menores? → Sí, si el derecho lo permite.
- ¿Pueden actuar las comunidades de propietarios? → Sí, si una ley lo autoriza.
- ¿Debe acreditarse la capacidad de obrar? → No, se presume salvo prueba en contrario.
Artículo 9 — Representación
Texto literal clave (BOE)
“Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante…”
Resumen explicativo
Si no quieres actuar tú, puedes designar un representante (abogado, gestor, familiar). La representación debe poder demostrarse mediante poder notarial, apoderamiento electrónico o apud acta. La Administración puede exigir acreditación.
Glosario
| Término | Significado |
|---|---|
| Representación | Actuar en nombre de otra persona. |
| Apoderamiento apud acta | Poder otorgado ante funcionario público. |
| Registro electrónico de apoderamientos | Base de datos donde se inscriben los poderes. |
Preguntas frecuentes
- ¿Puede una persona actuar mediante representante? → Sí.
- ¿Qué medios sirven para acreditar el poder? → Documento, apud acta o inscripción en registro.
- ¿Quién puede exigir que se acredite? → La Administración en cualquier momento.
- ¿Qué ocurre si no se acredita el poder? → El acto puede ser nulo.
Artículo 10 — Registros electrónicos de apoderamientos
Texto literal clave (BOE)
“Cada Administración deberá contar con un registro electrónico general de apoderamientos…”
Resumen explicativo
Toda Administración debe disponer de un registro de apoderamientos (REA). Permite comprobar quién puede actuar en nombre de quién. Los registros deben ser interoperables y conectarse entre sí.
Glosario
| Término | Significado |
|---|---|
| Interoperabilidad | Capacidad de comunicación entre sistemas electrónicos distintos. |
| Registro electrónico general | Base de datos administrativa accesible online. |
Preguntas frecuentes
- ¿Qué finalidad tienen estos registros? → Acreditar y verificar poderes de representación.
- ¿Deben ser interoperables? → Sí.
- ¿Quién inscribe el apoderamiento? → El otorgante o representante.
- ¿Puede revocarse un poder? → Sí, en cualquier momento.
Artículo 11 — Asistencia en el uso de medios electrónicos
Texto literal clave (BOE)
“Las Administraciones Públicas deberán garantizar que las personas que carezcan de medios electrónicos o conocimientos suficientes puedan relacionarse…”
Resumen explicativo
Las Administraciones deben ayudar a quienes no dominan los medios electrónicos, ofreciendo asistencia presencial o telemática para presentar escritos o digitalizar documentos.
Glosario
| Término | Significado |
|---|---|
| Asistencia | Apoyo técnico o personal para realizar trámites electrónicos. |
| Punto de acceso general | Portal único de entrada a la Administración. |
Preguntas frecuentes
- ¿Quién debe garantizar la asistencia? → La Administración.
- ¿Qué pueden hacer las oficinas? → Digitalizar y registrar documentos.
- ¿A quién se presta asistencia? → A personas físicas no obligadas electrónicamente.
- ¿Pueden obligarte a usar el canal electrónico? → No, si eres persona física.
Artículo 12 — Identificación y firma de los interesados
Texto literal clave (BOE)
“Los interesados se identificarán mediante cualquier sistema que permita verificar su identidad…”
Resumen explicativo
Todo interesado debe identificarse y firmar electrónicamente. Identificación es demostrar quién eres; firma es aceptar lo que presentas. Sistemas válidos: DNIe, certificado digital y Cl@ve.
Glosario
| Término | Significado |
|---|---|
| Identificación | Acreditar la identidad de la persona. |
| Firma electrónica | Validación digital del autor. |
| Cl@ve | Sistema de acceso unificado a servicios públicos. |
Preguntas frecuentes
- ¿Qué diferencia hay entre identificación y firma? → Identificar es “saber quién eres”; firmar es “aceptar lo presentado”.
- ¿Qué sistemas son válidos? → DNIe, certificado digital y Cl@ve.
- ¿Puede un funcionario firmar por el ciudadano? → Sí, con autorización.
- ¿Qué garantiza la firma? → Autenticidad e integridad.
Artículo 13 — Derechos de las personas
Texto literal clave (BOE)
“Las personas, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a…”
Resumen explicativo
Este artículo resume los derechos básicos del ciudadano frente a la Administración. Es muy preguntado en examen. Memoriza incisos como “Ser tratado con respeto y deferencia”, “No presentar documentos ya en poder de la Administración” y “Conocer el estado de tramitación”.
Glosario
| Término | Significado |
|---|---|
| Deferencia | Trato correcto y cortés. |
| Alegaciones | Escritos para defender una postura. |
| Estado de tramitación | Fase en que se encuentra un expediente. |
Preguntas frecuentes
- ¿Pueden exigir responsabilidades los ciudadanos? → Sí.
- ¿Tienen derecho a conocer quién tramita su expediente? → Sí.
- ¿Deben aportar documentos ya existentes? → No.
- ¿Tienen derecho a información y orientación? → Sí.
- ¿Suele caer este artículo en examen? → Muy frecuente.
Artículo 14 — Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AAPP
Texto literal clave (BOE)
“Las personas físicas podrán elegir si se comunican con las Administraciones Públicas por medios electrónicos o no…”
Resumen explicativo
Las personas físicas pueden elegir el canal de comunicación, pero las jurídicas, profesionales colegiados y empleados públicos están obligados a hacerlo por vía electrónica. Es una pregunta clásica de examen.
Glosario
| Término | Significado |
|---|---|
| Persona jurídica | Empresa, asociación o fundación. |
| Profesional colegiado | Persona que ejerce una profesión regulada (abogado, médico, etc.). |
| Medio electrónico | Canal digital: sede electrónica, email oficial, registro online. |
Preguntas frecuentes
- ¿Puede una persona física elegir canal? → Sí.
- ¿Qué grupos están obligados electrónicamente? → Jurídicas, entidades, profesionales y empleados públicos.
- ¿Y sus representantes? → También.
- ¿Por qué es importante este artículo? → Suele caer como pregunta literal.
Conclusión del bloque 8–14
Con este bloque completas el Título I de la Ley 39/2015: relaciones del ciudadano con la Administración, derechos, deberes y uso de medios electrónicos.